Cuando las autoridades fiscales ejercen sus facultades de comprobación ya sea en forma de visita domiciliaria en el domicilio del contribuyente o bien por revisión de gabinete en las propias oficinas de la autoridad fiscal requiere al auditado para que exhiba o haga entrega de su contabilidad (según sea el caso) a lo cual está obligado el visitado para facilitar las labores de revisión, sin embargo la autoridad en muchas ocasiones solicita no sólo la contabilidad sino además papeles de trabajo con “integraciones especiales” de información, e inclusive copias de la contabilidad y de declaraciones o avisos presentados ante el registro federal de contribuyentes lo cual ya constituye un exceso en la solicitud de información ya que el contribuyente no está obligado a llevar tales registros o papeles de trabajo.
El artículo 28 del código fiscal federal en relación con los artículos 26 a 29 del reglamento del mismo ordenamiento se refieren a la contabilidad sin definirla pero si señalando los mínimos que debe cumplir, destacándose la necesidad de llevar el libro diario y mayor, el de registrar cada una de las operaciones relacionándolas con las diferentes tasas e impuestos así como agregando a cada registro la operación comprobatoria de las mismas más nunca se habla de integraciones especiales o bien de la obligación de tener la contabilidad en copias.
Es importante tener presente también que en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente se reconoce como un derecho del contribuyente en el artículo 2 fracción IV el no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.
Algunos ejemplos de requerimientos de la autoridad que exceden los requisitos que en materia de contabilidad establecen los ordenamientos fiscales son:
“Exhiba y proporcione copia fotostática legible de los papeles de trabajo en donde conste la determinación del Valor de los Actos o Actividades para efectos de la determinación del Impuesto al Valor Agregado trasladado efectivamente cobrado”.
“Exhiba y proporcione copia fotostática del papel de trabajo en donde se reflejen los ingresos y deducciones en forma mensual que consideró para efectos de determinar el pago provisional del Impuesto Empresarial a Tasa Única por cada uno de los meses del periodo sujeto a revisión”.
“Exhiba y proporcione las declaraciones de impuesto al valor agregado”.
Ahora, como es obligación del visitado exhibir la contabilidad y no entorpecer las facultades de comprobación es muy importante contestar los requerimientos de la autoridad respecto de informes y documentos en forma muy puntual respecto de cada solicitud pero indicando en su caso que no se entrega tal o cual información en virtud de que no forman parte de la contabilidad o bien el contribuyente no está obligado a llevarlo en la forma en que se le solicita o en su defecto que obra en poder de la autoridad dicha información (declaraciones, avisos al R.F.C. u otros).
Lo anterior es trascendente porque de no contestar adecuadamente y señalando los fundamentos legales por los cuales no se entrega la información o documentación en la forma en que se le solicita al contribuyente la autoridad puede imponer una multa, considerar que se están obstaculizando las facultades de comprobación o bien suspender el plazo en el que debe terminarse la auditoria aduciendo que no se le ha entregado la información o documentación solicitada lo cual no resulta conveniente para el visitado.
Sin embargo también debe considerar el visitado que no está obligado a entregar todo lo que se le pide por el auditado tan es así que en el oficio por el cual se inicia la auditoria se expresa puntualmente “obligación de poner a disposición de los visitadores la información y documentación que legalmente le soliciten” puesto que las facultades de las autoridades fiscales tienen límites que muchas veces no se respetan y que por ignorancia o mala asesoría al contribuyente se entregan informes y documentos pero luego se utiliza en perjuicio del propio contribuyente.
Resulta ilustrativa para el caso que se comenta la siguiente tesis:
No. Registro: 42,227
Aislada
Época: Quinta
Instancia: Sala Regional Peninsular
Fuente: R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007.
Tesis: V-TASR-XVI-2959
Página: 247
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
INTEGRACIONES SOLICITADAS POR LA AUTORIDAD DE MANERA ESPECIAL. NO FORMAN PARTE DE LA CONTABILIDAD DE LA CONTRIBUYENTE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 26 A 29 DE SU REGLAMENTO.- De una interpretación sistemática a los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación, y 26 a 29 de su Reglamento, se sigue que la contabilidad y los documentos que la integran, la componen los registros y cuentas especiales a que obligan las disposiciones fiscales, los que llevan los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios, y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes, los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, equipos y sistemas electrónicos, así como la documentación comprobatoria; se establece de igual manera que la contabilidad debe integrarse por los libros diario y mayor, y finalmente se mencionan los requisitos que debe cumplir la citada contabilidad, tales como que la información que se lleve debe identificar cada operación, acto o actividad, relacionándolas con la documentación comprobatoria, etcétera. Ahora bien, en términos generales, fuera de los libros diario y mayor, no existen parámetros específicos en cuanto a qué documentos en especial conforman la contabilidad y qué datos deben contener tales documentos; de donde se sigue que la contabilidad se integra por todos aquellos documentos que el particular lleva de la manera en que sean de su utilidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por la ley; en esa medida, la autoridad al ejercer sus facultades de comprobación, es menester que se limite a solicitar los documentos, datos e informes que conforman la contabilidad de la contribuyente, respetando la manera en que ésta la lleve, y no solicitar que tales documentos, datos e informes le sean proporcionados a manera de integraciones, de la forma concreta y específica en que la propia autoridad lo indique, esto es, que en términos generales la autoridad debe solicitar los documentos que integren la contabilidad de manera genérica, sin solicitar una forma especial de configuración que impliquen que el gobernado se vea en la necesidad de elaborar papeles de trabajo o “integraciones especiales” que no tenía, y que si bien pueden ser obtenidos a partir de los datos que se contienen en la contabilidad y que pueden ser revisados por la autoridad, la cuestión es que de momento no formaban parte de la contabilidad y tienen que elaborarse a petición de la autoridad de una forma específica. De ahí que se considere que la documentación que la autoridad solicita a manera de integraciones especiales, no están expresamente especificadas en la ley, y por ende no pueden ser solicitadas por ella, por no ser parte de la contabilidad, la cual en todo caso debe ser revisada por la autoridad en la forma en que se encuentra, y a partir de esos determinar si la manera en que aparece satisface los requisitos de ley, y si con ellas se acredita el legal cumplimiento de las obligaciones respectivas. (50)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1923/06-16-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de junio de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jaime Romo García.- Secretario: Lic. Alejandro Ramírez Rico.