En la reforma fiscal 2014, se adicionó el artículo 31-A al Código Fiscal de la Federación (CFF), en la que se establece la nueva obligación a cargo de los contribuyentes de presentar la información relativa a “las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales”.
Como puede observarse, la disposición legal no precisa de cuáles operaciones se deberá presentar la información, sino que deja abierta tal obligación, a que sean las autoridades fiscales, quienes las definan.
La información sobre dichas operaciones se deberá presentar en la forma oficial No.76 denominada “Información de Operaciones Relevantes” en la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal” en el apartado denominado “Servicio o solicitud” en un archivo en el programa “Excel” que se encuentra en dicha sección.
En el CFF se estableció que la información, debía presentarse, 30 días posteriores a su celebración, luego en la quinta resolución miscelánea, en la regla I.2.8.1.14 se señaló que debería presentarse en forma trimestral y finalmente, mediante un comunicado, se amplió el plazo otorgado para presentar la información de las operaciones del ejercicio fiscal de 2014, hasta el 31 de enero de 2015 y además se precisa, que a partir de esa fecha, se presentará en forma mensual.
Entre otros datos, debe incluirse el monto, la fecha y con quién se realizó, respecto del listado de 36 operaciones señaladas en el propio formato y que se agruparon en los siguientes rubros:
1.- Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la ley del impuesto sobre la renta vigente
2.- Operaciones de precios de transferencia
3.- Participación en el capital y residencia fiscal
4.- Reorganización y reestructuras
5.- Otras operaciones relevantes
La no presentación de la información ya precisada, ocasiona la imposibilidad para participar en licitaciones con la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal; para recibir subsidios o estímulos y la suspensión en el padrón de importadores.
El listado de operaciones sobre las cuáles hay que informar, puede ser modificada a la libre discrecionalidad de las autoridades fiscales, por lo cual se debe estar atento a cualquier modificación que se haga al mismo, para evitar incurrir en omisiones.
Esta obligación se suma a las ya numerosas obligaciones existentes de presentar declaraciones, avisos, información, la contabilidad en forma electrónica y en línea a la autoridad fiscal; de tal manera que se seguimos observando que se continúa incrementando la carga administrativa del contribuyente así como el grado de conocimiento de las operaciones que realiza éste, lo que permite una fiscalización permanente a través de las bases de datos de la autoridad fiscal.