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Beneficio de descuento del 5% de cuotas IMSS y su problemática de aplicación

Revista 65
Página 32

Como parte del programa de apoyo para enfrentar la crisis económica que se enfrenta en el País como consecuencia de los problemas financieros internacionales el día 04 de marzo de la presente anualidad se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por parte del ejecutivo de la nación en el que se exime parcialmente del pago (5%) de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social por el periodo del 01 de marzo de 2008 y hasta el 31 de diciembre del mismo año a quienes cumplieran con ciertos requisitos siguientes:

 

I. Estar registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;

 

II. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios;

 

III. Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de la Ley del Seguro Social, y

 

IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social.

 

Como puede apreciarse no se piden muchos requisitos, prácticamente se trata de tener una “cartera limpia” ante el Instituto, es decir no tener adeudos anteriores para poder acceder a este descuento.

 

Es importante observar que el requisito es “no tener a cargo créditos firmes” entendiendo por “firmes” que el crédito haya sido consentido (es decir que no se inconformó por el crédito a su cargo interponiendo algún medio de defensa, ya sea recurso o juicio de nulidad) o bien que habiéndolo interpuesto se haya obtenido una sentencia desfavorable para el patrón.

 

Este decreto ha sido ampliamente aprovechado por los patrones pero hay quienes lejos de tener un verdadero beneficio se han perjudicado y esto ha sido así porque el Instituto al detectar que se aplican el descuento revisa en su base de datos si efectivamente el patrón no tiene adeudos pendientes y han salido a la luz créditos muy viejos (incluso prescritos por haber transcurrido el plazo de 5 años) y muchas veces desconocidos por el patrón.

 

Como consecuencia de que no se cumple entonces con los requisitos el Instituto considera improcedente el descuento aplicado y procede a determinar dos créditos a cargo del patrón uno por “las diferencias” que no pago y otro por la multa del 40% que establece el artículo 304  de la ley del seguro social.

 

Bajo tales circunstancias resulta que ahora el patrón tiene por lo menos tres créditos fiscales, los dos señalados en el párrafo anterior más por lo menos uno en su historial y que se considera “firme”.

 

Ante tal panorama se ve obligado a interponer medio de defensa en contra de los mismos pero para que reciba la resolución a su  recurso o bien la sentencia en el juicio de nulidad transcurre por lo menos 8 meses a un año y evidentemente que incurre en gastos por honorarios del abogado además de las molestias propias del caso, como lo es tener que garantizar el crédito fiscal y pagar los gastos de ejecución (2% del importe de los créditos conforme al artículo 150 del código fiscal federal).

 

De tal forma que un pretendido “beneficio” se convierte en una pesadilla que si bien tiene solución implica molestias y gastos que no se tenía contemplados y que en muchas ocasiones terminan siendo más onerosos que el propio beneficio obtenido del 5 % de descuento.

 

Entonces se recomienda para evitar lo anterior que antes de aplicar el decreto de beneficios solicite ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en la oficina para cobros que le corresponda un “Estado de adeudos” y en caso de tener créditos proceder a aclararlos (presentando el comprobante de pago por ejemplo) o presentar el medio de defensa correspondiente, así al momento que se aplique el descuento, los créditos que tenga en su base de datos el Instituto tendrán la categoría de “sub judices” (pendiente de resolverse) y no de créditos “firmes” por lo que procederá aplicarse el descuento del 5% sin problemas.

Se exime parcialmente del pago (5%) de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.
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