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Estado de cuenta bancario como comprobante fiscal

Publicado en Revista CANACINTRA
Revista 179
Febrero 2013
Página 22

Los contribuyentes tienen la posibilidad de hacer deducciones y acreditamientos al momento de calcular sus impuestos, sin embargo es requisito indispensable que cuente con comprobante fiscal (factura) que cumpla con todos los requisitos que impone el código fiscal de la federación.
Los requisitos que debe cumplir un comprobante fiscal son numerosos y, en el caso de los comprobantes digitales, se debe conservar el archivo electrónico, no siendo suficiente el tener la impresión del mismo, el cual solo se considera una “representación impresa” pero que no es útil para hacer la deducción o acreditamiento.

 

 

El artículo 29 B en la fracción II del código fiscal federal contempla la posibilidad de que el comprobante fiscal sea el estado de cuenta que nos expidan las instituciones financieras, siempre que éstos cumplan con los siguientes requisitos:

a) Se consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable,
b) Contenga la clave de inscripción en el registro federal de contribuyentes tanto de quien enajene los bienes , otorgue su uso o goce o preste el servicio, como de quien los adquiera, disfrute o goce o preste el servicio,
c) Se registre en contabilidad la operación amparada en el estado de cuenta respectivo

 

La misma disposición en relación con la regla 1.2.8.2.3 de la resolución miscelánea fiscal, permite que el estado de cuenta no contenga el requisito del inciso a) siempre que:

• La actividad está gravada con I.V.A.
• La operación es igual o menor a $ 50,000.00 (antes de I.V.A)

 

 

Igualmente puede hacerse la deducción o el acreditamiento cuando la operación no esté gravada para I.V.A. pero sea igual o menor a $50,000.00 (antes de I.V.A.).

 

 

En el caso de utilizar el estado de cuenta como comprobante fiscal, podrá deducirse o acreditarse la operación en el mes en que fue realizado el cargo.
El pago de la operación puede realizarse mediante cheque, transferencia, tarjeta de crédito o de servicios.
El estado de cuenta puede ser expedido en forma impreso o electrónica por:

• Las entidades financieras
• Las sociedades financieras comunitarias
• Los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular y,
• Las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o monederos electrónicos
Es importante tomar en cuanta esta facilidad administrativa y lograr la deducción o el acreditamiento con un comprobante fiscal con menos requisitos que el tradicional.

El artículo 29 B en la fracción II del código fiscal federal contempla la posibilidad de que el comprobante fiscal sea el estado de cuenta que nos expidan las instituciones financieras.
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