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La reforma fiscal nos afecta

Publicado en la Revista Informativo CANACO
Revista 11
Marzo 2002
Página 5

Como resultado de las Reformas Fiscales recién aprobadas los empresarios hemos sido AFECTADOS por éstas de distintas maneras, entre otras porque representa:

1.- Una carga administrativa más compleja

2.- Una mayor carga de carácter fiscal ya que habrá que pagar más cantidades por concepto de los impuestos de los que ya veníamos pagando

  1. – Creación de nuevos impuestos como el Impuesto Sustituto de Crédito al Salario y el Especial sobre articulas suntuarios.

 

Independientemente de lo inaplicabilidad práctica de las reformas (por los múltiples requisitos que impone al contribuyente para ejecutarla) ésta padece de deficiencias de carácter legal, en cuanto a que contraviene principios y garantías constitucionales como la proporcionalidad, la equidad, debido procedimiento, entre otros aspectos. Como es de todos conocido la Ley Suprema en nuestro país lo es la Constitución y por lo tanto ninguna Ley puede estar por encima de ella, es decir no puede contradecirla pues de ser así la citada leyes inconstitucional y no existe la obligación del gobernante para aplicarla.

 

Pero para que el gobernado afectado por esa ley en particular no tenga la obligación de cumplirla, es preciso primero que promueva un Juicio de Amparo, éste juicio es un medio de defensa que establece la ley, contra LEYES o ACTOS que violan las garantías individuales consagradas en nuestra Constitución.

 

Si la autoridad concede el Amparo a quien lo solicita le está otorgando la protección de la Justicia Federal al declarar Inconstitucional la ley impugnada y por lo tanto lo exime de la obligación de cumplirla, pero este amparo sólo protege a la persona que lo solicitó pero no así al resto de la población afectada por la misma ley.

 

En caso de obtener una sentencia desfavorable, es decir, que no se le concedió el Amparo solicitado, por considerarse que no es violatorio de la constitución, entonces la persona que lo solicitó si queda obligada a cumplir la ley. El plazo que otorga la ley para promover un Amparo contra Leyes es de 30 días posteriores a su inicio de vigencia o bien 15 días posteriores al primer acto de aplicación de la ley.

 

En el primer caso (contra leyes) el plazo para promover el Amparo contra la Nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta o Nueva Ley del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario o bien la Ley del Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios venció el día 13 de febrero; y para el segundo caso vence 15 días posteriores a la fecha del primer acto de aplicación que puede ser:

  1. a) Para quienes declaran mensualmente y su primera declaración debe ser presentada el 17 de febrero el plazo para interponer el amparo venció el día 8 de marzo.
  2. b) Para quienes declaran trimestralmente y su primera declaración debe ser presentada el 17 de abril el plazo para interponer el amparo vence el día 8 de mayo.

 

De no promoverse el Amparo en esa fecha se entiende que el contribuyente ha aceptado la ley y pierde el derecho a solicitar sea declarada Inconstitucional y por lo tanto está obligado a cumplirla como si fuera totalmente legal.

 

Es por ello que resulta indispensable concientizar a los empresarios y contribuyentes en general sobre la conveniencia de recurrir a este medio de defensa y gozar de los beneficios que otorga, no sólo por el ahorro en términos económicos que pueda representar sino también porque constituye una manera legal y legítima de manifestar nuestra inconformidad y nuestro malestar por el trabajo que han realizado nuestros bien pagados diputados, así como la oportunidad de contribuir (y estamos comprometidos a hacerlo si pretendemos verdaderamente que haya un cambio en nuestro país), en el establecimiento de un estado de derecho haciendo valer nuestras garantías individuales y las de la sociedad en general.

Como resultado de las Reformas Fiscales recién aprobadas los empresarios hemos sido AFECTADOS
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