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Obligación de los patrones de afiliar al centro de trabajo al FONACOT

Publicado en Revista CANACINTRA
Revista 192
Mayo 2014
Página 22

Con la reforma a la Ley Federal del Trabajo el pasado 30 de noviembre de 2012,  se crea una nueva obligación para los patrones contemplada en el artículo 132 fracción XXVI Bis que señala,  que es obligación,  por parte de los patrones, afiliar a sus trabajadores al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT).

 

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

TITULO CUARTO

Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones

 

 

CAPITULO I

Obligaciones de los patrones

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

XXVI Bis.Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón.

El plazo para la afiliación venció el pasado 30 de noviembre de 2013, según lo dispuesto en el  segundo párrafo del artículo segundo transitorio.

 

 

Con esta reforma el legislador busca que los trabadores obtengan créditos para  mejorar sus condiciones de vida, facilitando el acceso a los servicios financieros, que promuevan su ahorro y la consolidación de su patrimonio.

El instituto otorgará créditos al trabajador para la adquisición de:

  • Bienes
  • Servicios

 

E inclusive

  • Prestamos monetarios.

 

 

El patrón está obligado a realizar los descuentos del salario del trabajador vía nómina, para el pago de dichos créditos y a su vez a realizar el pago al FONACOT.

 

Los requisitos que debe cumplir el patrón, ya sea persona física o moral,  para  dar de alta a sus trabajadores son:

  1. Estar inscrito en el  Registro Federal de Contribuyentes.
  2. Estar inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
  3. Si es una persona moral, estar  legamente constituida conforme a las leyes mexicanas.
  4. Contar con buen historial crediticio.
  5. Firma electrónica.

 

 

Los requisitos para la afiliación de los trabajadores son:

  1. Ser empleado mayor de 18 años.
  2. Antigüedad en el trabajo de 1 a 3 años.
  3. Que el patrón, persona física o moral este inscrito en el FONACOT.
  4. Presentar la documentación que se le requiere  en la página de Internet del FONACOT.

 

 

La inscripción  se realiza directamente en las oficinas del FONACOT o a través  de la página de internet http://servicios.fonacot.gob.mx:7330/AfiliaCentroTrabajo/ y,  vía correo electrónico se recibirá el acuse de registro.

 

 

El Instituto le impartirá al patrón un taller de capacitación en forma gratuita en el cual le explicarán los plazos para la presentación de los avisos de altas y bajas, uso y llenado de los formatos así como el proceso para realizar los pagos al Instituto.

 

 

Por el incumplimiento de esta nueva obligación por parte de los patrones,  la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, podrá imponer multas desde 50 a 500 veces el salario mínimo general, es decir, desde $ 3,364.50 a $ 33,645.00 (según el SMGDF vigente), de acuerdo a  lo que dispone el artículo 1002 de la Ley Federal de Trabajo.

 

 

La resolución que contiene la multa puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, o en su defecto mediante demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el plazo de 15 días hábiles, posteriores a la fecha de notificación.

Es obligación, por parte de los patrones, afiliar a sus trabajadores al FONACOT
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