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Acuerdos conclusivos en una Auditoria Fiscal

Si las autoridades fiscales le hacen una auditoria y, durante la misma,  hacen de su conocimiento que están calificando hechos o  actos  de la contabilidad,  a partir de los cuales pueden  determinar  diferencias de impuestos, bajo criterios  con los que usted no está de acuerdo, tiene la opción de  solicitar la intervención de la Procuraduría de la defensa del contribuyente (PRODECON) exponer sus razonamientos y tratar de llegar a un acuerdo para concluir la auditoria sin la determinación de diferencias o en menor cantidad a las inicialmente consideradas.

 

A partir del 01 de enero de 2014 se adicionaron al código fiscal de la federación los artículos 69-C al 69-H, que regulan este medio optativo para llegar a acuerdos entre el contribuyente y la autoridad fiscal con la intervención de la PRODECON.

 

En este caso, la PRODECON, cumple con un gran papel siendo la intermediaria, para que el contribuyente tenga la confianza de acercarse al SAT, cuando considere que algún hecho u omisión, observado por la autoridad, durante una auditoria es incorrecto e intentar llegar a un acuerdo para solucionar la problemática.

 

Por lo cual, una vez que la autoridad inicie sus facultades de comprobación y hasta antes de que se emita una resolución en la que se determine un crédito fiscal, es oportuno solicitar un acuerdo conclusivo.

 

Para ello, es necesario:

 

1.- Acudir ante la PRODECON para presentar la solicitud en la que deberá exponer los hechos y omisiones que se le atribuyen e indicar en lo que no está de acuerdo, adjuntando todas las pruebas que estime necesarias, para demostrar el porqué, en su opinión, la autoridad actúa de forma incorrecta, proponiendo los términos en los que pretende se acepte el acuerdo de conclusión de la auditoria.

 

2.- Una vez que presentada la solicitud de acuerdo, la procuraduría le requería a la autoridad para que manifieste si acepta o no el mismo o señale en qué términos propone se concluya.

 

3.- Si se llega a un Acuerdo conclusivo, el contribuyente, la autoridad fiscal y la Procuraduría proceden a firmarlo, éste es inapelable.

 

 

 

 

 

Un beneficio adicional lo es que, en la primera ocasión que se solicita, el contribuyente tiene derecho a la condonación de multas hasta el 100%.

 

En posteriores solicitudes, tendrá derecho a las condonaciones que señala el artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

 

La solicitud de acuerdo conclusivo, suspende los plazos en los que se realiza la auditoria hasta el momento en que se resuelva el acuerdo.

 

De no llegarse a un acuerdo, la auditoria continuará normalmente y en su caso, la autoridad fiscal determinará las diferencias que estima procedentes.

 

Es posible también llegar a acuerdos parciales, por lo que, en dichos casos, la parte acordada en el convenio será igualmente inapelable y por la diferencia queda la facultad de la autoridad de determinar diferencias y, por su parte, la facultad del contribuyente de acudir a los medios de defensa a su alcance.

 

Este procedimiento es muy interesante y atractivo, porque de llegar a un acuerdo las partes, se cierra la auditoria.

 

Antes de la existencia de dicho procedimiento, el contribuyente, solo podía esperar a que le determinaran las diferencias con un crédito fiscal a su cargo, que, para desvirtuar, tenía que acudir a los medios de defensa, como recurso administrativo, demanda de nulidad o amparo, lo cual implica tiempo, costos y desgaste de ambas partes.

 

El acuerdo conclusivo, entonces, puede ser una solución, para regularizar la situación fiscal del contribuyente de una manera más fácil y sencilla evitando erogaciones por concepto de multas y gastos de defensa, contando con la colaboración de la PRODECON, que velera por los intereses del contribuyente.

 

 

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por parte del ejecutivo de la nación en el que se exime parcialmente del pago (5% ) de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.
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