La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), tiene como tarea atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta que le presenten los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales federales como lo son el SAT, el IMSS, INFONAVIT, CONAGUA o autoridades de las entidades federativas que hayan celebrado un convenio de colaboración en materia fiscal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como son las Secretarías de Finanzas de los Gobiernos de los Estados de la República.
En función de lo anterior la PRODECON estableció promover amparos para que el tope de 10% del total de sus ingresos como deducciones personales no afecte a ciertos contribuyentes, teniendo como fundamento, lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, en relación a que las personas físicas sólo podrán realizar deducciones personales hasta por la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente ($93,104.20 o $98,243.40), o del 10% del total de los ingresos de éste, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.
Esta estrategia de defensa va dirigida a:
Contribuyentes, que en el ejercicio fiscal de 2014, hayan tenido ingresos hasta por el importe de $931,042.00 o $982,434.00, pues estos contribuyentes, dependiendo del total de sus ingresos, sólo tendrán derecho a realizar deducciones personales hasta por el 10% de ese total de ingresos, lo que genera un trato inequitativo y resulta desproporcional y regresivo para los pagadores de impuestos con menores ingresos, pues sus deducciones personales están limitadas en función de los ingresos que perciban. Por el contrario, si se supera la cantidad de $931,042.00 o $982,434.00 por concepto de ingresos, todos los contribuyentes por igual, podrán deducir la cantidad de $93,104.20 o $98,243.40 según corresponda.
El Momento para la implementación de la estrategia.
Abril de 2015, mes en el que las personas físicas, deben presentar la declaración anual y donde se manifiesta el monto de las deducciones personales que efectúa el pagador de impuestos.
Forma en la que se debe presentar la declaración anual.
La declaración se presentará aplicando el artículo 151, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; es decir, los contribuyentes manifestarán el total de sus deducciones personales, y para el cálculo del impuesto, sólo tomarán en cuenta deducciones hasta por el 10% de los ingresos obtenidos en el ejercicio de 2014.
Conceptos no incluidos en el límite de deducciones personales.
- Pagos por servicios de enseñanza (colegiaturas). La deducción de este tipo de pagos otorgada mediante Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, de conformidad con lo señalado en el último párrafo del artículo 1.10 de dicho decreto, no se consideran para la limitante establecida en el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Los donativos no onerosos ni remunerativos a que se refiere la fracción III del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tampoco son considerados para el límite global de las deducciones personales, tal y como se señala expresamente en el último párrafo del citado artículo.
Plazo para la presentación de la demanda de amparo indirecto.
El último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta es una norma de carácter heteroaplicativa, por lo que el amparo indirecto se interpondrá dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se presente la declaración anual del contribuyente, momento en el cual se aplicó la norma y se generó el perjuicio en su contra.
Por lo que si usted, se ubica en el supuesto de procedencia, es importante se comunique a la Delegación de la PRODECON, más cercana a su domicilio, para que le brinden mayor información sobre los documentos y plazos con que cuenta para la tramitación del amparo respectivo al teléfono 01800 611 0190.