A principios de año el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió un Programa de facilidades administrativas muy similar al que ahora ofrece el Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), consistente en la condonación de multas y de gastos de ejecución a cambio del pago total de los adeudos del patrón con estas instituciones ya sea de contado o en parcialidades.
A primera vista este Programa parece sumamente benéfico para los empresarios ya que tienen la oportunidad de regularizar su situación en cuestión de pagos pendientes sin la carga tan onerosa de multas y gastos de ejecución, lo cual sí tiene un fuerte efecto en las finanzas de las empresas.
Sin embargo es importante analizar a fondo este programa y valorar con mucho cuidado si resulta conveniente la adhesión al mismo para obtener sus beneficios, porque éstos tampoco se dan en forma incondicional.
A continuación voy a citar las características de las modalidades de “pago en una sola exhibición” y “pago en parcialidades” en forma separada y haré mis comentarios en letras cursivas sobre cada aspecto. Ahora en virtud de haber comentarios que son aplicables a ambas modalidades de pago, en relación a la segunda modalidad y a efecto de no caer en repeticiones innecesarias, sólo se harán comentarios en las situaciones distintas a las que se presentan respecto del pago en una sola exhibición.
A.- PAGO EN PARCIALIDADES
I.- La solicitud que presente estará sujeta a la autorización del INFONAVIT.
Es muy importante considerar que es un beneficio que solamente hay que ejercer sino que esta sujeto a la autorización del Instituto. Aunque partiendo del supuesto de que el interés del mismo es recuperar cartera vencida, lo más probable es que sí le otorguen la autorización correspondiente, máxime si se trata de pago en de contado como en este caso.
II.- Requisitos para la procedencia de la autorización:
-Solicitar por escrito la adhesión al programa Indicando en el mismo escrito:
a) La forma en que va a regularizar sus adeudos (en una sola exhibición).
b) Sí ya ha sido requerido de pago, indicar el número de Resolución o Folio, así como los periodos, conceptos e importes requeridos, y anexar la copia de los requerimientos.
c) Manifestar bajo protesta de decir verdad que no ha interpuesto ningún medio de defensa por los periodos a regularizar, y de haberlo hecho, exhibir la copia sellada del desistimiento presentado ante la autoridad competente.
d) Presentar un análisis y desglose del adeudo por períodos, conceptos e importes.
e) Acompañar la información necesaria para la individualización de los importes, a través de los formularios de pago vigentes en el periodo de omisión. (formularios SAR-01 y 02, y/o formato SUA).
Aquí es importante saber que si usted presenta la solicitud y no es autorizada, esta obligada a realizar el pago con los recargos, multas y gastos de ejecución, pero además con la desventaja de que usted ya aceptó tener el adeudo con el Instituto y perdió su oportunidad de defenderse legalmente (¿?) contra el (los) créditos puesto que ya presentó desistimiento de su medio de defensa.
-Regularizar todos los periodos omitidos
Es decir, no se acepta que usted realice al pago de alguno de los periodos que adeuda sino que tiene que ser por TODOS, lo que incluye los créditos prescritos, es decir, aquellos que sí bien sí adeuda su empresa, ya no se tiene la obligación de pago y tampoco son susceptibles de cobro por parte de la autoridad (por caducidad de sus facultades) por haber transcurrido el plazo para ello. En este sentido un beneficio que le otorga actualmente la Ley lo estaría convirtiendo en un perjuicio para usted.
-Se paguen los recargos y actualización.
-Se pague en una sola exhibición.
-Sean adeudos por periodos anteriores al 1er bimestre de 2006, con adeudos por -concepto de aportaciones del 5 por ciento, amortizaciones.
-No haya interpuesto medios de defensa en contra de los créditos o en su caso,
-Presente el desistimiento del medio de defensa interpuesto en contra de los créditos.
Se solicite del 22 de junio al 31 de Diciembre de 2006 (el beneficio de condonación de multas y gastos de ejecución variará según el mes en que se realice el pago).
II.- Periodos y conceptos a regularizar.
Todos los anteriores al 1er bimestre de 2006, con adeudos por concepto de aportaciones del 5 por ciento, amortizaciones, así como los accesorios que generen los mismos.
Los pagos se deben realizar de la siguiente forma:
Anteriores al cuarto bimestre de 1997, debe efectuarlos mediante el recibo de pago referenciado que obtenga del Área de Fiscalización de la Delegación más cercana a su domicilio y ante el Banco autorizado a tal efecto por el INFONAVIT.
Posteriores al cuarto bimestre de 1997, debe realizarlos mediante los Formularios SUA y ante la Entidad Receptora de su preferencia.
Con esta disposición del decreto se confirma que el pago de adeudos pendientes incluye los créditos prescritos.
III.- Beneficios:
No revisión de los periodos sujetos a regularización mediante el Programa de Facilidades, excepto en los casos de denuncia de uno de sus trabajadores.
Es decir que el instituto se compromete a no iniciar las facultades de comprobación (visita domiciliaria o revisión de gabinete) por los periodos sujetos a regularización) sin embargo, si ya se iniciaron las mismas, éstas no se suspenderán con consecuencia de la adhesión al programa.
No presentación de querellas por la posible comisión de delitos fiscales.
Este ofrecimiento en mi opinión es completamente ilegal puesto que en caso de que los funcionarios del Instituto tengan conocimiento de un acto ilícito no es una facultad discrecional el presentar la querella, puesto que para ellos constituye una obligación, so pena de incurrir en responsabilidad como servidores públicos.(artículos 25 Y 26 del Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) .
Condonación de multas y gastos de ejecución según la tabla siguiente:
Los porcentajes de condonación de las multas y gastos de ejecución variarán de acuerdo a la fecha de incorporación al programa y a la forma de pago, conforme a la siguiente tabla:
MES |
CONCEPTO |
% DE CONDONACIÓN |
JUNIO |
MULTA |
100 % |
JULIO |
“ |
85 % |
AGOSTO |
“ |
70 % |
SEPTIEMBRE |
“ |
55 % |
OCTUBRE |
“ |
40 % |
NOVIEMBRE |
“ |
25 % |
DICIEMBRE |
“ |
15 % |
Condonación hasta del 50% de Cualquier gasto de ejecución distinto al 2 por ciento de la diligencia de requerimiento de pago y embargo, y honorarios de intervención.
Esto significa que sí se tendrá que realizar el pago de los gastos de ejecución por el importe del 2% sobre el importe de cada crédito a cargo del patrón y por los honorarios del interventor (los cuales son en la mayoría de las ocasiones resultan desproporcionados en relación al importe de los créditos y arbitrariamente determinados por la autoridad) y sólo tendrán el beneficio de la condonación del 50% el resto de los gastos de ejecución como pudieran ser (avalúos, honorarios de depositarios, transporte de bienes embargados, etc).
Pérdida de beneficios.
Mantener adeudos por los bimestres subsecuentes a los periodos que está regularizando.
Es decir que el patrón se obliga a mantenerse al corriente en el pago de los periodos subsecuentes al periodo sujeto a regularización. Al no establecerse un periodo de tiempo determinado en cuanto a esta obligación debe suponerse en forma permanente, por lo que cualquier incumplimiento de pago en el futuro traería como consecuencia la pérdida de los beneficios del programa.
Interponer algún medio de defensa en contra de las acciones de cobro que a su cargo realice el INFONAVIT.
Es verdaderamente increíble que se imponga esta condición al patrón puesto que se le esta haciendo negatorio un derecho que es irrenunciable, peor aún es que no se establezca un límite o periodo por el cual no debe presentar un medio de defensa, entonces, ¿acaso debemos entender que además de desistirse de los medios de defensa ya presentados, no debe interponer ningún medio de defensa en el futuro?.
Muy probablemente lo que se pretendió imponer como condición es no presentar medios de defensa contra las acciones de cobro de los periodos sujetos a regularización (puesto que ello implica la pérdida del beneficio), sin embargo al no hacer esta precisión, se deja abierta la posibilidad de una interpretación diferente por parte de la autoridad y que cualquier medio de defensa presente o futuro haga procedente la “perdida de los beneficios” obtenidos bajo este programa.
Cuando se detecte falsedad en los datos proporcionados.
Aquí no se precisa como es que se podrán “detectar dicha falsedad de datos” puesto que existe el compromiso por parte de la autoridad de no ejercer facultades de comprobación, excepto que se cuente con la denuncia de un trabajador o bien se trate de datos que se encuentran en el expediente administrativo del patrón.
No exhibir la información y/o documentación necesaria para la individualización de los importes cubiertos.
A.- PAGO EN PARCIALIDADES.
I.- La solicitud que presente estará sujeta a la autorización del INFONAVIT.
II.- Requisitos para la procedencia de la autorización:
-Solicitar por escrito la adhesión al programa Indicando en el mismo escrito:
Los mismos datos que en el caso de pago en una sola exhibición y además:
a) La forma en que va a regularizar sus adeudos (en parcialidades fijas, o fijas con semestralidades y/o anualidades, pago con tarjeta de crédito).
b) Identificar la forma en que se garantizará el interés fiscal.
c) Firma del Convenio.
En esta modalidad se tienen la obligación adicional de garantizar el interés fiscal en alguna de las formas allí previstas.
Los plazos en que puede hacer el pago son los siguientes:
II.- Garantía para regularizar los adeudos mediante Convenio de Pago en Parcialidades.
Para asegurar el pago de los créditos fiscales y el cumplimiento de sus obligaciones, puede optar por cualquiera de las siguientes formas de garantizar el interés fiscal:
• Depósito de dinero.
• Prenda.
• Hipoteca.
• Fianza otorgada por una institución autorizada.
• Obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe su disposición y solvencia económica.
• Embargo en la vía administrativa.
• Títulos valor.
En este caso la garantía seguramente deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 141 del Código Fiscal así como los artículos 60 a 69 de su reglamento.
En el decreto no se establece la opción de dispensar el otorgamiento de la garantía ni de la posibilidad de suspender el procedimiento administrativo de ejecución en los casos en que el deudor manifieste bajo protesta de decir verdad que no tiene bienes (facilidad que sí contempla el código fiscal de la federación en sus artículos 144 párrafos primero y séptimo).
En caso de incumplir con el convenio para el pago en parcialidades el deudor pierde los beneficios obtenidos mediante la adhesión a este programa por lo cual estaría obligado al pago de los créditos, más accesorios incluyendo multas y gastos de ejecución.
III.- Periodos y conceptos a regularizar.
Los mismos que en el caso de pago en una sola exhibición.
Los pagos en Parcialidades derivados de la celebración de un Convenio, debe efectuarlos ante el Banco autorizado para estos efectos por el INFONAVIT, mediante el Formato de Pago que le proporcione el Área de Fiscalización de la Delegación más cercana a su domicilio.
III.- Beneficios:
Los mismos que en el caso de pago en una sola exhibición excepto en los porcentajes de condonación.
Los porcentajes de condonación de las multas y gastos de ejecución variarán de acuerdo a la fecha de incorporación al programa y a la forma de pago, conforme a la siguiente tabla:
MES |
CONCEPTO |
% DE CONDONACIÓN |
JUNIO |
MULTA |
80 % |
JULIO |
“ |
65 % |
AGOSTO |
“ |
50 % |
SEPTIEMBRE |
“ |
35 % |
OCTUBRE |
“ |
20 % |
NOVIEMBRE |
“ |
15 % |
DICIEMBRE |
“ |
10 % |
Plazo para el pago:
a) Autorización para cubrir el adeudo hasta en 60 parcialidades por concepto de aportaciones y sus accesorios, así como los recargos generados por las amortizaciones.
b) Autorización para cubrir hasta en 6 parcialidades las amortizaciones no enteradas.
c) Autorización para cubrir el adeudo en parcialidades mensuales, con pagos extraordinarios semestrales y/o anuales, según su capacidad de pago y adecuándolos a los periodos en que tiene mayores ingresos, y al monto de lo que adeude.
Pérdida de beneficios.
Además de las causales que ya se señalaron en el caso de pago en una sola exhibición, también por:
Incumplir con el pago de tres o más parcialidades, o uno de los pagos semestrales y/o anuales del Convenio que le haya sido autorizado.
En conclusión, para recibir los beneficios de condonación de las multas (en un porcentaje variable) y de un 50% en (algunos) gastos de ejecución el patrón que tiene adeudos con el INFONAVIT necesita, entre otras cosas:
Reconocer TODOS sus adeudos (aún los prescritos) incluyendo aportaciones, amortizaciones, actualizaciones, recargos, multas, gastos de ejecución, etc, etc.
Comprometerse a pagar de contado o en parcialidades (y en este último caso a no retrasarse ni incumplir con los pagos, de lo contrario se obliga a pagar también las multas y gastos de ejecución que le fueron condonados).
“Renunciar” a su derecho de defensa.
En caso de pago en parcialidades ofrecer garantía del interés fiscal.
Comprometerse a pagar en tiempo y forma los periodos subsecuentes.
En mi particular opinión el costo beneficio de este programa (especialmente en la modalidad de pago en parcialidades) es MUY ALTO, máxime si se considera que con la interposición oportuna y correcta de un medio de defensa (Recurso de inconformidad o Juicio de nulidad) se obtiene con toda seguridad la cancelación total de las multas (e incluso de los demás accesorios como actualización, recargos, etc), de los gastos de ejecución (todos y no solo de algunos) y aún en su caso, de los propios créditos.
En este sentido recomiendo sólo su utilización sólo en la modalidad de pago en una sola exhibición y para aquellos patrones cuyos adeudos al instituto no se trate de créditos prescritos.
Si no cuenta con liquidez para realizar el pago bajo este programa y desea regularizarse la interposición de un medio de defensa le dará el tiempo suficiente para hacerlo, sin la carga de los accesorios y en la medida que las condiciones de su empresa lo permita, todo ello sin adquirir compromisos que no puede asegurarse de cumplir pese a su buena voluntad de hacerlo.
Aceptar las condiciones que en este programa se establecen para el pago en parcialidades vulnera gravemente sus derechos sin un beneficio que lo compense, dificultando gravemente su defensa en caso de incumplimiento del convenio.
Sin temor a equivocarme, este programa, especialmente en el esquema de pago en parcialidades equivale a tomar un soga, enredársela en el cuello y luego jalar en su propio perjuicio.