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Beneficio de condonación de créditos del SAT

Publicado en Revista Informativo CANACO
Revista 25
2004
Página 12

El artículo 16 de la Ley de Ingresos para el año 2004 contempla un beneficio a favor de los contribuyentes que consiste en la cancelación de los créditos que se hayan emitido hasta el 31 de diciembre de 2003 por el Servicio de Administración tributaria (SHCP.) hasta por la cantidad de  $ 8,380.00 siempre y cuando éste crédito no sea  derivado de tenencia o uso de vehículos.

 

Artículo 16. Se condonan los créditos derivados de contribuciones o aprovechamientos, cuyo cobro tenga encomendado el Servicio de Administración Tributaria, cuando el importe del crédito al 31 de diciembre de 2003, sea inferior o igual, al equivalente en moneda nacional a 2,500 unidades de inversión. No procederá esta condonación, cuando existan dos o más créditos a cargo de una misma persona y la suma de ellos exceda el límite de 2,500 unidades de inversión ni cuando se trate de créditos derivados del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

 

En los casos en que con anterioridad al 1o. de noviembre de 2003, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras que no impliquen omisión en el pago de impuestos y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada, si por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, la multa aplicable no excediera del equivalente en moneda nacional al 1o. de enero de 2004 a 2,500 unidades de inversión.

 

Asimismo, se faculta al Servicio de Administración Tributaria para que lleve a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda efectuar, en los casos en que exista imposibilidad práctica de cobro. Se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activo.

 

 

Para la obtención del beneficio citado sólo es necesario hacer un escrito solicitándolo, mismo que se presenta en original y una copia (para sello de recepción) ante la Administración Local de Recaudación de Uruapan y en un periodo promedio de 30 días recibe la resolución por la que se cancela el mismo.

 

Se transcribe Modelo de Escrito de Solicitud de Cancelación de Crédito, el cual evidentemente debe adecuarse con los datos y circunstancias del caso.

 

 

 

SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

ADMINISTRACION LOCAL DE RECAUDACION DE URUAPAN, MICH.

P R E S E N T E

 

____________________________, por mi propio derecho con Registro Federal de Contribuyentes ____________, con domicilio fiscal en _____________________, Colonia ___________ y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en  _______________ ambos en esta ciudad, autorizando para tales efectos a la C. _________________________, ante esta H. Autoridad comparezco y expongo:

Con fundamento en lo preceptuado en los artículos 8° Constitucional, 18 y 19 del Código Fiscal, y 16 de la Ley de Ingresos de la Federación vigente para el presente ejercicio fiscal, me permito solicitar que el Crédito fiscal número :___________,  por la cantidad de $ __________  (__________________pesos  00/100 MN) emitido por la Administración Local de Recaudación de Uruapan, a cargo del suscrito y controlado en esa unidad Administrativa, sea CANCELADO tal como lo establece la Ley de Ingresos referida anteriormente, toda vez que el monto del mismo es inferior a un valor de 2500 UDIS          ($ 8,380.00 ocho mil trescientos ochenta pesos 100/00mn al 31 de diciembre de 2003), no corresponde a un crédito derivado de tenencia o uso de vehículos,  cumpliéndose con los requisitos establecidos en el artículo de referencia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted. C. Administrador le solicito:

UNICO.- Se proceda a la cancelación del crédito fiscal No. ________________

a  cargo del suscrito, y

SEGUNDO.- Se acuerde la Suspensión inmediata del Procedimiento Administrativo de Ejecución iniciado en contra de la recurrente.

Uruapan, Mich.  a  ___ de  _______  de  ________

 

 

A T E N T A M E N T E .

 

________________________

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE

 

 

NOTA IMPORTANTE.  En el caso de personas morales será necesario acreditar personalidad del representante legal y acompañar copia de acta constitutiva o de asamblea  correspondiente.

Se condonan los créditos derivados de contribuciones o aprovechamientos, cuyo cobro tenga encomendado el Servicio de Administración Tributaria.