En búsqueda de modernizar la administración pública con las reformas al Código Fiscal Federal en los artículos 17 K y 134 se creó el buzón tributario, es una nueva herramienta que ofrece el Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual se le notificará a las Personas Físicas y Morales.
A través de este buzón dentro de su portal, se tendrán las notificaciones e interacción con las autoridades fiscales y los contribuyentes, se realizaran de manera electrónica y en tiempo real. El objetivo es agilizar los trámites, interactuar y llevar un registro de los comprobantes que emites y los que te emiten tus proveedores.
Los servicios que ofrece son:
Comunicados. Aquí se dará a conocer avisos del régimen y situación fiscal, invitaciones e información fiscal.
Notificaciones electrónicas. A través de este, el SAT enviará notificaciones electrónicas a los contribuyentes de actos administrativos que realice, como requerimientos, exhortos y resoluciones sobre trámites presentados.
Para poder acceder se necesita:
- Registro federal de contribuyente y contraseña para el acceso a mi portal.
- La clave FIEL, que es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa.
- Correo electrónico, en el cual se enviaran las notificaciones.
- Número de celular, es importante para que el SAT cuando mande una notificación al buzón tributario, mande otro también a su celular para que revise su buzón tributario (este requisito es opcional).
Una vez que se registre y acceda al buzón tributario deberá tener en cuenta lo siguiente:
Cuando el SAT realice una notificación enviando un correo electrónico, dando aviso al contribuyente de un requerimiento u otro cualquiera, se le darán 3 días hábiles para que revise su correo, (contado a partir del día siguiente en que el SAT envió el correo) si el contribuyente reviso al día siguiente su correo, entonces al momento de abrir el documento se generara una clave de autenticación, la cual generará un acuse de recibo y el SAT tomará como notificado ese día su requerimiento.
Esto es, si el SAT envía un correo proporcionado y dado de alta debidamente en el buzón tributario el día lunes 17 de enero, y el contribuyente abre su correo el día 20 de enero, se tomara el día 20 de enero como fecha de notificación y a partir de ése día correrá el termino para poder dar contestación o interponer medio de defensa, si de lo contrario el contribuyente no abre su correo en el plazo que señala la Ley, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, y se empezara a contar a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.
En los casos de personas que radican o notificaciones que se deban realizar en el extranjero, se practicarán por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, y por correo ordinario, o telegrama cuando no se pueda notificar de manera electrónica, y por edictos sólo en el caso de que el contribuyente haya fallecido y no se encuentre a su representante.
Las notificaciones también podrán realizarse a terceros, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que marca el artículo 134 primer fracción del Código Fiscal Federal.
Debes tomar en cuenta que:
El buzón tributario agiliza los tramites y concentra tu información fiscal en un sólo lugar pero, debes revisar de manera constante tu correo, la autoridad tendrá como notificado al cuarto día que se te envió el correo, si no se dio cuenta en el término que marca la Ley y el término empezara a contar de manera automática. Para mayor seguridad de sus datos digitales, tendrá una clave de seguridad, la cual será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que le dé a la misma.
Estas disposiciones entraran en vigor para las Personas Físicas el 1 de enero de 2015, y para Personas Morales el 1 de junio de 2014, según los artículos transitorios.