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La responsabilidad del empresario

Revista 96
Enero 2007
Página 100

Es cierto  que no existe una escuela formal sobre como formar una pareja o para ser  padres y sin embargo la mayoría de las personas nos aventuramos a tener esta responsabilidad sin mayor conocimiento al respecto que la propia experiencia al interior de  nuestra familia y por lo que vemos en la comunidad donde vivimos, es decir, solamente con ciertas referencias e ideas de lo que eso significa, lo inverosímil es que nadie tiene la menor  duda de que hará un excelente papel en este sentido, la ilusión y el entusiasmo puesto en ello nos parecen suficientes para dar por un hecho que todo saldrá bien, sin embargo, los resultados a veces no son lo que esperamos.

 

Algo muy similar sucede en relación a ser empresario, aún sin tener la gama de conocimientos necesarios para ello, o contar con asesores especializados,  corremos el riesgo de serlo con plena confianza en que lo haremos bien y al igual que en el caso anterior, los resultados y consecuencias pueden sorprendernos.

 

Uno de los tantos aspectos a considerar son las responsabilidades que vamos a asumir frente a proveedores, trabajadores, clientes, acreedores, socios, y autoridades diversas entre otros, lo cual en gran medida dependerá de factores tales como el giro del negocio, los contratos  que se celebran, la forma en que decidamos dar de alta la empresa (como persona física o moral) y la legislación existente.

 

La Responsabilidad es definida por el  Diccionario de la Real Academia de la Lengua como la “Deuda u Obligación de reparar y satisfacer, por si o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa o de la otra causa legal”; por su parte, la Obligación se define como la “Relación  Jurídica por virtud de la  cual un sujeto, llamado acreedor, está facultado para exigir de otro sujeto, denominado deudor, una prestación o una abstención”.  1

 

Existen diversos tipos de responsabilidad y dentro de la Legislación Civil encontramos los siguientes:

 

Obligación (Responsabilidad) Mancomunada o Solidaria.- Esta surge cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación. (art. 1984 CCF). Es decir uno o varios  acreedores están en posibilidad de exigir  el cumplimiento de una obligación al deudor o deudores, o por el contrario, uno o varios deudores están obligados al cumplimiento de una obligación en relación a uno o varios acreedores.

 

Responsabilidad Subsidiaria.- Existe responsabilidad subsidiaria cuando los acreedores pueden hacer efectiva una deuda, después de haberla intentado con los bienes del otro deudor.  Es decir, existen deudores que responden primero, y solo que éstos no tengan bienes suficientes, la responsabilidad puede ejercerse con los demás.

 

Responsabilidad Ilimitada.- La responsabilidad ilimitada obliga al deudor a responder con la totalidad de sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la Ley, son inalienables o inembargables.

 

Responsabilidad Limitada.- La responsabilidad limitada obliga al deudor a responder hasta un cierto monto según convenio expreso o disposición de Ley.

 

En materia penal lo es  frente a la comisión de delitos, es decir la responsabilidad en que incurrimos por una conducta, que con arreglo a la legislación penal vigente en un territorio, amerita una sanción penal, es decir, que puede afectar su libertad, a su patrimonio o al ejercicio de sus derechos; en el primer caso privándole de ella, en el segundo, infligiéndole una merma en sus bienes, y en el tercero, restringiéndolos o suspendiéndolos. 2

 

Desgraciadamente, con  frecuencia, los empresarios incurren en diversos tipos de responsabilidad sin tener plena conciencia de ello, por ignorancia o falta de previsión en el manejo de sus operaciones y  peor aún es cuando,  además, hacen incurrir a otros en ellas, como en el caso en que en la constitución de una sociedad se incluye a familiares o amigos en calidad de socios (sin que muchas veces  realmente lo sean) y se les asignan cargos (comisarios, representantes legales, consejeros, etc.) cuyas obligaciones y responsabilidades desconocen, personas que además, en la mayoría de los supuestos, ni siquiera tienen injerencia en el negocio.

 

Ser empresario implica  riesgos y si no somos capaces de visualizaros y prever la forma de minimizarlos, lejos de lograr jugosas utilidades, estaremos en peligro de perder el patrimonio e incluso, sin temor a equivocarme y por exagerado que parezca, en ciertas ocasiones hasta nuestra  libertad.

 

Los aspectos a considerar para tener una empresa próspera son numerosos y requerirán de conocimientos en diversas materias, pero segura estoy que nunca estará de más una asesoría legal especializada para decidir la forma y términos en que lo llevaremos a cabo y tener pleno conocimiento de las obligaciones y responsabilidades que asumimos en aras de proteger la libertad, el patrimonio y la dignidad de los empresarios así como en el ánimo de crear empresas sanas con mayores posibilidades de permanencia.

1 Compendio de Derecho Civil. Teoría General de las obligaciones. Rafael Rojina Villegas. Editorial Porrúa Tomo III p.5

2 Diccionario de Derecho. Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara Editorial Porrúa p.401

Aspectos a considerar son las responsabilidades que vamos a asumir frente a proveedores, trabajadores, clientes, acreedores, socios y autoridades diversas.
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