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Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

¿Me aplica?

Publicado en Revista CANACINTRA
Revista 19
Noviembre 2013
Página 26

El día 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Ley para  la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita”, misma que inició su vigencia el día 17 de julio de 2013.

 

El objeto de la Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

 

En esta ley se prevén como medidas principales:

 

  • La restricción de operaciones en efectivo.
  • La obligación de identificar y dar  aviso de aquéllas  operaciones relacionadas con actividades que se consideran

 

Por lo cual se prohíbe:

 

La adquisición de inmuebles en efectivo (moneda nacional, divisas, metales preciosos) con un valor de  500 mil pesos o más.

 

Liquidar operaciones en efectivo con un valor de  200 mil pesos o más,  de:

 

  • Vehículos, nuevos o usados, aéreos, marítimos y terrestres
  • Relojes y joyería; metales o piedras preciosas, así como obras de arte.
  • Boletos que permitan participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega del premio.
  • Servicios de blindaje
  • Transmisión de títulos representativos de partes sociales o acciones.
  • Constitución de derechos de uso o goce.

 

Son  actividades vulnerables y dan lugar a la identificación y aviso,  las  operaciones siguientes:

 

  • Práctica de Juegos, sorteos, apuestas, concursos
  • La emisión o comercialización de tarjetas de servicios, crédito, pre pagadas, etc.  que no sean emitidas o comercializadas por entidades financieras.
  • La emisión o comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras

 

 

 

  • Operaciones de préstamos o créditos con o sin garantía por sujetos distintos a las entidades financieras
  • La construcción, promoción y comercialización de inmuebles
  • La compraventa de metales preciosos, piedras preciosas, joyería y relojes
  • La venta de obras de arte
  • La venta de vehículos nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres.
  • Servicios de blindajes
  • Servicio de traslado o custodia de dinero o valores
  • Prestación de servicios profesionales relativos a:
  • Compra venta de inmuebles
  • Administración y manejo de recursos, valores y otros activos
  • Manejo de cuentas bancarias, ahorro o valores
  • Organización de aportaciones de capital u otros recursos para constitución, operación, Administración de sociedades mercantiles
  • Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos Corporativos, incluido el fideicomiso o venta de entidades mercantiles.
  • Prestación de servicios de fe pública (notarios, corredores, etc.) relativos a:
  • Compra venta de inmuebles,
  • Constitución de derechos reales,
  • Formalización de poderes,
  • Constitución de personas morales, aumento o disminución de capital, fusión o escisión, compra venta de acciones y partes sociales.
  • Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles o de garantía sobre inmuebles (excepto contratados con instituciones de sistema financiero u organismos públicos de vivienda).

 

La ley precisa las cantidades por las cuales solo se debe identificar a la persona que  realiza la operación y  las cantidades por las cuales se obliga a dar un aviso a la SHCP.

 

Es importante precisar que la obligación de presentar el aviso, surge por una sola operación celebrada por la cantidad señalada  o por la acumulación de las cantidades de diversas operaciones en un periodo de 6 meses.

 

Los avisos se presentarán los días 17 de cada mes, respecto de las operaciones celebradas en el mes inmediato anterior, con excepción de las operaciones de septiembre, octubre y noviembre de  2013 que se presentarán el 17 de diciembre del mismo año (prorroga autorizada por el SAT).

 

La falta de cumplimiento de esta ley da lugar a la comisión de  infracciones que serán sancionadas con multas desde 200 y hasta 65 mil días de salario mínimo general del DF (12,952.00  y  hasta  4,209,400.00 en 2013).

El objeto de la Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita