El día 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Ley para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita”, misma que inició su vigencia el día 17 de julio de 2013.
El objeto de la Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.
En esta ley se prevén como medidas principales:
- La restricción de operaciones en efectivo.
- La obligación de identificar y dar aviso de aquéllas operaciones relacionadas con actividades que se consideran
Por lo cual se prohíbe:
La adquisición de inmuebles en efectivo (moneda nacional, divisas, metales preciosos) con un valor de 500 mil pesos o más.
Liquidar operaciones en efectivo con un valor de 200 mil pesos o más, de:
- Vehículos, nuevos o usados, aéreos, marítimos y terrestres
- Relojes y joyería; metales o piedras preciosas, así como obras de arte.
- Boletos que permitan participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega del premio.
- Servicios de blindaje
- Transmisión de títulos representativos de partes sociales o acciones.
- Constitución de derechos de uso o goce.
Son actividades vulnerables y dan lugar a la identificación y aviso, las operaciones siguientes:
- Práctica de Juegos, sorteos, apuestas, concursos
- La emisión o comercialización de tarjetas de servicios, crédito, pre pagadas, etc. que no sean emitidas o comercializadas por entidades financieras.
- La emisión o comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras
- Operaciones de préstamos o créditos con o sin garantía por sujetos distintos a las entidades financieras
- La construcción, promoción y comercialización de inmuebles
- La compraventa de metales preciosos, piedras preciosas, joyería y relojes
- La venta de obras de arte
- La venta de vehículos nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres.
- Servicios de blindajes
- Servicio de traslado o custodia de dinero o valores
- Prestación de servicios profesionales relativos a:
- Compra venta de inmuebles
- Administración y manejo de recursos, valores y otros activos
- Manejo de cuentas bancarias, ahorro o valores
- Organización de aportaciones de capital u otros recursos para constitución, operación, Administración de sociedades mercantiles
- Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos Corporativos, incluido el fideicomiso o venta de entidades mercantiles.
- Prestación de servicios de fe pública (notarios, corredores, etc.) relativos a:
- Compra venta de inmuebles,
- Constitución de derechos reales,
- Formalización de poderes,
- Constitución de personas morales, aumento o disminución de capital, fusión o escisión, compra venta de acciones y partes sociales.
- Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles o de garantía sobre inmuebles (excepto contratados con instituciones de sistema financiero u organismos públicos de vivienda).
La ley precisa las cantidades por las cuales solo se debe identificar a la persona que realiza la operación y las cantidades por las cuales se obliga a dar un aviso a la SHCP.
Es importante precisar que la obligación de presentar el aviso, surge por una sola operación celebrada por la cantidad señalada o por la acumulación de las cantidades de diversas operaciones en un periodo de 6 meses.
Los avisos se presentarán los días 17 de cada mes, respecto de las operaciones celebradas en el mes inmediato anterior, con excepción de las operaciones de septiembre, octubre y noviembre de 2013 que se presentarán el 17 de diciembre del mismo año (prorroga autorizada por el SAT).
La falta de cumplimiento de esta ley da lugar a la comisión de infracciones que serán sancionadas con multas desde 200 y hasta 65 mil días de salario mínimo general del DF (12,952.00 y hasta 4,209,400.00 en 2013).