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Multas del 40% del IMSS

Publicado en Revista Informativo CANACO
Revista 20
2003
Página 6

En fechas recientes, los patrones que no han cumplido con el pago de las cuotas obrero patronales a su cargo el día 17 de cada mes han recibido una resolución del Instituto en la que les imponen una multa equivalente a 40% del importe total omitido por ese concepto, acción que ha causado molestias y gastos extraordinarios.

 

 

Al respecto es importante mencionar que con la finalidad de que los patrones no realicen el pago de dicha multa existen algunos mecanismos a su alcance:

  1. Si realizó el pago de las cuotas después de la fecha límite (es decir del día 18 en adelante) pero sin que hayan recibido un requerimiento previo.

 

 

Solicitar la cancelación de la multa con un escrito libre presentado ante la Subdelegación del IMSS que emitió la multa dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que les notificaron la multa, bajo el argumento que si bien efectuaron el pago de la misma fuera del plazo establecido para tal efecto, se, realizó en forma espontánea y por lo tanto con fundamento en el artículo 304-C de la Ley del Seguro Social vigente y con base en el punto primero del acuerdo del consejo técnico número 187 de fecha 16 de julio de 2003

 

Muy importante: La Cédula de Determinación (hoja rosa o verde) no son un requerimiento de pago.

Si No realizó el pago de cuotas y le notifican la multa:

  • Presentar su pago con actualización y recargos dentro de los treinta días siguientes a la fecha de emisión de la Cédula de determinación de cuotas obrero patronales
  • Solicitar la cancelación de la multa igual que en el caso anterior, sólo que con fundamento en el punto número segundo del mismo acuerdo del consejo técnico.

 

 

Si no pago las cuotas y tampoco tiene la posibilidad de pagarlas en el plazo de los 30 días siguientes a la fecha de emisión de la cédula:

  • Presentar un Recurso de Inconformidad ante la Subdelegación del IMSS que emitió la multa dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que les notificaron la multa, presentando como agravios, entre otros más: la falta de fundamentación y motivación puesto que el Reglamento para la Imposición de multas fue abrogado por disposición expresa del artículo segundo transitorio del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de noviembre de 2002 y así mismo porque el Subdelegado no cuenta con facultades para la imposición de multas.

 

Si ya recibió la multa y ya transcurrieron más de los 15 días, puede presentar una Demanda de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en Celaya Guanajuato (se envía por correo certificado con acuse de recibo).

 

 

En el caso de presentar el Recurso de Inconformidad o el Juicio de Nulidad debe garantizar el interés fiscal (artículo 141 del Código Fiscal de la Federación) y pagar e12% de gastos de ejecución sobre el importe de las cuotas omitidas.

 

 

Si los escritos libres o los medios de defensa se presentan con oportunidad y con los argumentos de defensa correctos la multa con toda seguridad será cancelada.

 

 

A continuación se presenta un modelo de escrito para solicitar la cancelación de multas.

 

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

SUBDIRECCION GENERAL DE FINANZAS

TESORERIA GENERAL

SUBTESORERIA DE COBRANZA

DELEGACION REGIONAL EN MICHOACAN

SUBDELEGACION URUAPAN

CIUDAD.

 

ASUNTO: Se solicita cancelación de multa

 

Juan Bendito Sostenes, por mi propio derecho, señalando como domicilio fiscal el ubicado en el Nicolás Bravo 23 Colonia San Miguelito en esta ciudad, y registro patronal número 0051817176 comparezco y expongo:

 

El día 13 del mes y año en curso tu ve conocimiento de una multa por la supuesta comisión de una infracción consistente en el incumplimiento de pago de las cuotas causadas por el mes de febrero de 2003 a cargo de mi representada, por la cantidad de $ 91 0.49 (Novecientos diez pesos 49/1 00 MN) con número de crédito 038004197.

 

Al respecto,   manifiesto que dicha multa resulta improcedente por virtud de que se efectuó el pago correspondiente a las cuotas obrero patronales del periodo de febrero de 2003 con fecha 10 de abril del mismo año, en forma espontánea y sin que haya precedido ningún requerimiento por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social.

 

Esto es así en virtud de lo dispuesto por el artículo 304-C de la Ley del Seguro Social vigente, que establece “No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Levo cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Se considerará que el incumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

  • La omisión sea descubierta por el Instituto
  • La omisión haya sido corregida por el patrón, después de que el Instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social.
  • La omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante. el instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen.

 

 

Por no encontrarse mi representada en ninguna de las causales por las cuales pueda considerarse que el pago no se efectuó en forma espontánea, procede que este Instituto, con fundamento en el artículo 304 “O” Y en el acuerdo de Consejo Técnico número 187/2003 de fecha 16 de julio de 2003, deje sin efectos la multa impuesta.

 

 

Para tal efecto se ofrecen las siguientes probanzas:

  • Documental consistente en copia del pago de cuotas obrero patronales a cargo de mi representada por el periodo de febrero de 2003 presentado ante la institución bancaria de BANAMEX con fecha 10 de abril del año en curso.
  • Documental consistente en original de la Cédula de liquidación por concepto de multa emitida por el Lic. Juan Manuel Fuentes Reyes, Subdelegado del Instituto Mexicano del Seguro Social, que contiene el crédito número 038004197 por la cantidad de $ 910.49 (Novecientos diez pesos 49/1 00 MN).
  • La instrumental de actuaciones: consistente en todas las actuaciones que favorezcan a nuestros intereses.
  • La presuncional legal y humana: en el mismo sentido que la anterior.

 

PUNTOS  PETITORIOS:

Por lo anteriormente expuesto y fundado atentamente solicito:

 

PRIMERO.- Tener por presentando escrito de aclaraciones conforme al artículo 304-0, de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y 190 Y 191 del Reglamento del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización.

SEGUNDO.- Tener por ofrecidas las pruebas que se relacionan, Admitirlas y valorarlas

TERCERO.- Dejar sin efectos la multa por la cantidad de $ 910.49 (Novecientos diez pesos 49/100 MN) en términos de lo dispuesto por el artículo 304 “D” del Seguro Social.

 

Uruapan, Michoacán a 25 de julio de 2003

 

 

PROTESTO A USTEDES LO NECESARIO

 

 

 

_________________________

Juan Bendito Sostenes

Los patrones que no han cumplido con el pago de las cuotas obrero patronales a su cargo el día 17 de cada mes han recibido una resolución del Instituto en la que les imponen una multa equivalente a 40% del importe total omitido por ese concepto.
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