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Nueva ley del IMSS: Inconstitucional

Revista 59

Septiembre 2003

Página 27

Es ampliamente conocido que en nuestro sistema legislativo mexicano, la creación de las leyes esta a cargo del congreso de la Unión y que concretamente tratándose de la formación de leyes o decretos que versen sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, deben discutirse primero en la Cámara de Diputados, siendo por consecuencia la Cámara de Senadores, la que funja como Cámara revisora.

 

Este requisito debe cumplirse para que las leyes o decretos que se expidan en estas materias sean constitucionales y por lo tanto deban ser acatadas por los ciudadanos.

 

El artículo 2 del Código Fiscal de la Federación establece los conceptos que deben considerarse como contribuciones, señalando lo siguiente:

 

“Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I.- ….

 

II.- Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en  materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

 

III.- ….

IV. …..

 

De donde se desprende que las aportaciones que se hacen conforme a la Ley del Seguro Social son contribuciones y por lo tanto la Ley del Seguro Social y sus modificaciones deben, en consecuencia, crearse o dictarse bajo el procedimiento establecido en el artículo 72 h de la carta magna.

 

El 20 de diciembre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Ley del Seguro Social, cuya vigencia iniciaba al día siguiente de su publicación salvo algunas excepciones marcadas en los artículos transitorios.

 

Decreto que, a nuestro criterio, no cumple con el requisito constitucional previsto para la formación de leyes en materia de contribuciones, puesto que el  proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social fue iniciado en la Cámara de Senadores y posteriormente aprobado por la Cámara de Diputados.

 

Resulta oportuna la transcripción del artículo que se estima violado que textualmente  expresa.

 

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

Articulo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

 

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h) La formación de leyes o decretos pueden comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.

 

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(lo resaltado  es nuestro)

 

Sin embargo y pese a este ordenamiento el proceso legislativo del Decreto en cuestión ocurrió de la siguiente manera:

 

Como consta en la Gaceta Parlamentaria de fecha  6 de diciembre de 2001 La Cámara de Senadores, por conducto de su presidente el C. Diego Fernández de Cevallos Ramos remitió a la Cámara de Diputados la Minuta de Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, misma que fue discutida en el  Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores el día 4 de diciembre de 2001, por lo que es inconcuso que surgió a propuesta y discusión en la Cámara de Senadores.

 

Según consta en la Gaceta Parlamentaria (Año V, número 901)  del Sábado 15 de diciembre de 2001, la Presidenta de la Cámara de Diputados Beatriz Elena Paredes Rangel, en sesión de ésta cámara  celebrada el sábado 15 de diciembre de 2001,  aprueba el proyecto de decreto a la Ley del Seguro social con las modificaciones propuestas.

 

Lo anterior puede corroborarse de la lectura de la  Gaceta Parlamentaria  en la parte relativa:

 

Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 897-I, martes 11 de diciembre de 2001

 

Minutas de la Cámara de Senadores

 

Minutas

 

Con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

 

Minutas

 

DE LA H. CAMARA DE SENADORES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

 

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados

 

PRESENTE

 

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

 

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 6 de diciembre de 2001.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)

Presidente

 

MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

 

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995, en los términos siguientes:

 

Se reforman los artículos: 5; 8; 9; 12, fracciones I, II, y III; 15, fracciones I, III, V, VI y IX, penúltimo y último párrafos; 16; 17; 18, primer párrafo; 19; 22; 27; 30, fracción II; 31, fracción I; 34; 39; 40; 50; 51, último párrafo; 58, fracción II; primer párrafo; 62; 66, último párrafo; 72; 74, segundo párrafo; 76, primer párrafo; 79, fracción VIII; 82, segundo párrafo; 87, segundo párrafo; 88, segundo párrafo; 89, fracciones II y III; 137; 141, primer párrafo; 149, segundo párrafo; 154, primer párrafo; 171; 173; 180; 183; 201; 205; 207; 209, segundo y tercer párrafos; 210, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII; 218, primer párrafo; 219; 220, fracción II; 222, fracción II, inciso a); 224, segundo párrafo; 227, fracción I; 228, fracción II; 229; 231, fracción I; 232; 233; 237; 242, primer párrafo; 251, fracciones I, IV, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XV, XVI, XVIII, XIX, XXI y XXIII; 253; 256; 263, segundo párrafo; 264, fracciones IV, VI, VII, IX, XI, XII, XIV, XV, XVI y XVII; 265; 266, fracciones II, IV y V; 268, fracciones III, VII, VIII y X; 270; 271; 272; 273; 274; 275; 276; 277; 278; 279; 280; 281; 282; 283, 284; 285; 286; 287; 288; 289; 290; 291; 294, primer párrafo; 295; 296, primero y último párrafos; 297, primer párrafo; 303; 304, y 305; las denominaciones de los capítulos I, VI y VII del Título Cuarto para quedar como sigue: Capítulo I “De las Atribuciones, Patrimonio y Órganos de Gobierno y Administración”, que comprende los artículos 251 al 257; Capítulo VI “Del Instituto Mexicano del Seguro Social como Organismo Fiscal Autónomo”, que comprende los artículos 270 al 277 G, y Capítulo VII “De la Constitución de Reservas”, que comprende los artículos 278 al 286 E; la denominación del Capítulo I del Título Quinto para quedar como sigue: Capítulo I “De los Créditos Fiscales”, que comprende los artículos 287 al 290; la denominación del Título Sexto para quedar como sigue: “De las Responsabilidades, Infracciones, Sanciones y Delitos”, y el Capítulo Único del Título Sexto pasa a ser Capítulo I “De las Responsabilidades”, que comprende los artículos 303 y 303 A.

 

B. Se adicionan los artículos 5 A; 13 con la fracción VI; 15 A; 15 B; 28 A; 39 A; 39 B; 39 C; 39 D; 40 A; 40 B; 40 C; 40 D; 40 E; 40 F; 73, con un último párrafo; 77, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser el cuarto y quinto párrafos respectivamente; 79, con un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos; 88, con un tercer párrafo; 89, con una fracción IV; 109 con los párrafos segundo y tercero pasando el actual segundo al cuarto; 111 A; 172 A; 210 A; 216 A; 218, con un último párrafo; 220, con un último párrafo; 222, fracción II, inciso d), con un segundo párrafo; 224, con un tercer párrafo; 250 A; 250 B; 251, con las fracciones XXIV a la XXXVII; 251 A; 263 con los párrafos sexto, séptimo y octavo; 266, fracción VI; 268, fracciones XI y XII; 268 A; 277 A; 277 B; 277 C; 277 D; 277 E; 277 F; 277 G; 286 A; 286 B; 286 C; 286 D; 286 E; 286 F; 286 G; 286 H; 286 I; 286 J; 286 K; 286 L; 286 M; 286 N; 303 A; 304 A; 304 B; 304 C; 304 D; 306 a 319; el Capítulo IV del Título Segundo, con una Sección Séptima “Del Registro de las Actividades para la Salud a la Población Derechohabiente”; el Título Tercero con un Capítulo III “Otros Seguros”; el Capítulo VII del Título Cuarto con una Sección Primera “Generalidades”, que comprende los artículos 278 al 280, una Sección Segunda “De las Reservas de los Seguros”, que comprende los artículos 281 al 286 A, una Sección Tercera “Del Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas”, que comprende el artículo 286 B y una Sección Cuarta “De la Inversión de las Reservas y de su Uso para la Operación”, que comprende los artículos 286 C al 286 E; el Título Cuarto con un Capítulo VIII “Del Sistema de Profesionalización y Desarrollo”, que comprende los artículos 286 F al 286 K, y un Capítulo IX “De los Medios de Comunicación”, que comprende los artículos 286 L al 286 N; el Capítulo II del Título Quinto con una Sección Primera “Procedimiento Administrativo de Ejecución”, que comprende los artículos 291 al 293, y con una Sección Segunda “De los Medios de Defensa”, que comprende los artículos 294 al 296; el Título Sexto con un Capítulo II “De las Infracciones y Sanciones”, que comprende los artículos 304 a 304 D, y un Capítulo III “De los Delitos”, que comprende los artículos 305 a 319.

 

C. Se derogan: el párrafo segundo del artículo 241 y las fracciones XVIII y XIX del artículo 264.

 

NOTA: LOS ARTÍCULOS REMARCADOS SON NUESTROS Y CORRESPONDEN A LOS APLICADOS  A MI PODERDANTE EN SU PERJUICIO

 

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Gaceta Parlamentaria, año V, número 901, sábado 15 de diciembre de 2001

 

Se turna a las comisiones de Salud y de Radio, Televisión y Cinematografía.

 

En votación económica, la Asamblea autoriza pasar a los capítulos de dictámenes de primera lectura y dictámenes a discusión y la Presidencia determina dar turno, en primer término, al dictamen de las comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Seguro Social.

 

La Presidenta concede la palabra al diputado Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel, del Partido de la Revolución Democrática, quien a nombre de diputados de diversos grupos parlamentarios, integrantes de las comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, solicita se autorice la presentación primero de una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia fiscal, para proceder después a la discusión del dictamen de la minuta del Senado que reforma esa Ley.

 

La Presidenta solicita que la presentación de esa iniciativa sea posterior a la discusión del dictamen de la minuta del Senado, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

 

Desde su curul, el diputado Fernando Pérez Noriega hace observaciones sobre el procedimiento legislativo para procesar tanto la iniciativa como el dictamen referidos, y la Presidenta las considera pertinentes.

 

La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura al texto del decreto de la iniciativa de diputados integrantes de las comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

 

Desde su curul, el diputado Samuel Aguilar Solís solicita suspender la lectura en virtud de que la iniciativa está publicada en la Gaceta Parlamentaria, y la Presidenta atiende la solicitud.

 

En votación económica, la Asamblea dispensa todos los trámites a la iniciativa de referencia, para ponerla a discusión y votación de inmediato.

 

Desde su curul, el diputado Samuel Aguilar Solís, a nombre de los diputados de las comisiones referidas, solicita se incorporen al proyecto de decreto diversas modificaciones. Regístrense e incorpórense.

 

Sin nadie que haga uso de la palabra, se aprueba el proyecto de decreto con las modificaciones propuestas, por trescientos ochenta y nueve votos en pro, dos en contra y cinco abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

 

Dictamen de las comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, de la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Es de segunda lectura.

 

Por las comisiones, fundamenta el dictamen el diputado Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel, del Partido de la Revolución Democrática.

 

Fijan la posición de su partido o grupo parlamentario, los diputados: José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional; Concepción Salazar González, del Partido Verde Ecologista de México; Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del Partido de la Revolución Democrática;

 

Presidencia del diputado Eloy Cantú Segovia

 

Ernesto Saro Boardman, del Partido Acción Nacional; y Samuel Aguilar Solís, del Partido Revolucionario Institucional.

 

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

 

Sin nadie más que haga uso de la palabra, la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y la Presidencia informa que se reservan para su discusión en lo particular, los artículos cinco, nueve, doce, trece, quince, quince-A, quince-B, dieciséis, diecinueve, veintidós, veintisiete, veintiocho-A, treinta, treinta y uno, treinta y cuatro, treinta y nueve, treinta y nueve-A, treinta y nueve-B, treinta y nueve-C, treinta y nueve-D, cuarenta, cuarenta-A, cuarenta-B, cuarenta-C, cuarenta-D, cuarenta-E, cuarenta-F, setenta y dos, setenta y tres, setenta y cuatro, setenta y nueve, doscientos treinta y dos, doscientos treinta y tres, doscientos cincuenta y uno, doscientos setenta, doscientos setenta y uno, doscientos setenta y dos, doscientos setenta y siete-B, doscientos setenta y siete-G, doscientos ochenta y seis-C, doscientos ochenta y siete, doscientos ochenta y ocho, doscientos ochenta y nueve, doscientos noventa, doscientos noventa y uno, doscientos noventa y siete, trescientos cuatro, trescientos cuatro-A, trescientos cuatro-B, trescientos cuatro-C, trescientos cuatro-D, del trescientos cinco al trescientos diecinueve, y quinto, séptimo, noveno, decimocuarto y decimosexto transitorios.

 

Desde su curul, el diputado Fernando Pérez Noriega solicita se reserven los artículos cinco-A y decimonoveno transitorio. La Presidenta consulta si esos artículos han sido reservados por las comisiones dictaminadoras y, desde su curul, el diputado Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel, a nombre de ellas, aclara que no.

 

A las quince horas con cincuenta y seis minutos, la Presidencia declara un

 

RECESO

 

A las quince horas con cincuenta y siete minutos, se reanuda la sesión.

 

Desde su curul, el diputado Fernando Pérez Noriega retira la reserva de los artículos cinco-A y decimonoveno transitorio.

 

La Secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo particular por los artículos no impugnados, misma que resulta aprobatoria por trescientos noventa y cuatro votos en pro, uno en contra y dos abstenciones.

 

Sin que nadie haga uso de la palabra para referirse a los artículos reservados, la Presidenta informa que tales artículos se corresponden con el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Seguro Social, aprobado en esta sesión, y explica la mecánica para su votación.

 

Se aprueba desechar los artículos reservados por trescientos noventa y nueve votos en pro, y ninguno en contra.

 

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

La minuta de la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto que modifica la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, se turna a las comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social.

 

Siendo entonces evidente que el Decreto por el que se modifica la Ley del Seguro Social no cumplió con los requisitos señalados en el artículo 72 fracción h, resultando a todas luces inconstitucional y bajo este criterio, cualquier resolución que se fundamente en el mismo debe declararse ilegal.

La creación de las leyes esta a cargo del congreso de la Unión.