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Pago en parcialidades de impuestos retenidos y trasladados del SAT

¿Facilidad y beneficio real para el contribuyente?

Revista 166
Mayo 2009
Página 80

Se anunció por parte del SHCP (D.O.F. 31/03/09 5 RMRM 0 regla 1.2.12.3) la facilidad (¿?) de pagar en parcialidades los adeudos fiscales de impuestos retenidos o trasladados y sus accesorios del 2008 y anteriores.

 

La regla contempla para el pago en parcialidades dos mecanismos que se explican a continuación:

 

I. IMPUESTOS RETENIDOS O TRASLADADOS Y SUS ACCESORIOS DETERMINADOS POR LOS CONTRIBUYENTES O POR AUTOCORRECCIÓN FISCAL.

 

Inciso

No. Parcialidades

Tasa Recargos

Mensual

Si el Pago Inicial del 20 % del adeudo se efectúa …..

a)

Hasta 6

1.0 %

A más tardar el 30 de julio de 2009

b)

De 6 a 12

1.5 %

A más tardar el 30 de julio de 2009

c)

Hasta 6

1.2 %

A partir del 1-VIII-2009 y hasta el 31-XII-2009

d)

De 6 a 12

1.7 %

A partir del 1-VIII-2009 y hasta el 31-XII-2009

 

a) PAGO INICIAL.

 

Mínimo el 20% del monto total del adeudo.

Al momento de presentar su declaración o declaraciones respectivas que incluya:

 

· Impuestos omitidos actualizados.

 

· Recargos generados desde el mes en que se debieron pagar y hasta la fecha de este pago.

 

La tasa de recargos por prórroga aplicable será la que corresponda a la fecha en que se efectúe el pago inicial.

 

b) PRESENTACIÓN DE AVISO.

 

Dentro de los 5 días siguientes al pago inicial ante la ALSC mediante escrito libre donde se manifieste bajo protesta de decir verdad:

 

· Que se encuentran y continuarán, al corriente de sus obligaciones fiscales de los años 2008 y 2009 con excepción de las obligaciones susceptibles de esta facilidad.

 

· Que no se encuentren vinculados a un procedimiento penal por la probable comisión de algún delito de carácter fiscal, o en el caso de personas morales, en contra de los sujetos a que se refiere el artículo 95 del CFF.

 

· Su número telefónico, su dirección de correo electrónico y los impuestos adeudados, desglosando el monto correspondiente a cada impuesto, su actualización y recargos, la fecha del pago inicial o de presentación de la declaración, monto del pago, periodo al que corresponde, indicando el plazo en que se solicite cubrir el crédito fiscal sin exceder de 12 parcialidades y, en su caso, anexará copia de la última acta parcial de la visita domiciliaria u oficio de observaciones.

 

II. IMPUESTOS RETENIDOS O TRASLADADOS Y SUS ACCESORIOS DETERMINADOS POR LA AUTORIDAD FISCAL EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y CRÉDITOS FIRMES CONTROLADOS POR LA AUTORIDAD.

 

Inci

so

No. Parcialidades

Tasa Recargos

Mensual

Pago Inicial del 20 % del adeudo se efectúe …..

a)

Hasta 6

1.5 %

10  días posteriores a la entrega de la forma oficial FMP-1 por parte de la autoridad fiscal, sin que esos días excedan del 30-VII-2009 y el aviso se presente a más tardar el 30-VI-2009

b)

De 6 a 12

2.0 %

Igual que pago inicial anterior

c)

Hasta 6

1.7 %

10  días posteriores a la entrega de la forma oficial FMP-1 por parte de la autoridad fiscal, sin que esos días excedan del 31-XII-2009 y el aviso se presente a más tardar el 30-XI-2009

d)

De 6 a 12

2.2 %

Igual que pago inicial anterior

 

a) PRESENTACIÓN DE AVISO.

 

Se presentará aviso ante la ALSC de acuerdo a la fecha de pago elegida, en el que además de la manifestación bajo protesta de decir verdad el contribuyente señalará:

 

· Su número telefónico y su dirección de correo electrónico, el plazo en el que se solicita cubrir sin exceder de 12 meses, los impuestos adeudados, así como el ejercicio y período al que corresponden, en su caso, el número de crédito, o número y fecha de la resolución en la que se le determinaron las cantidades a cargo.

 

En ambos casos:

 

CONTACTO CON EL CONTRIBUYENTE Y PAGO INICIAL.

 

Vía telefónica o correo electrónico se le dará una cita para entregarle el formato para el pago inicial.

 

Se formaliza el convenio con el pago inicial o de lo contrario se  tendrá por desistido de la misma.

 

Las parcialidades serán iguales, en pagos mensuales  sucesivos.

 

PÉRDIDA DE BENEFICIOS:

 

Por el incumplimiento de  dos parcialidades o en su caso la última.

 

Por falsedad de declaraciones.

 

Si se presenta declaración complementaria modificando los impuestos por lo que optó su pago en parcialidades, (excepto si es complementaria por autocorrección fiscal).

 

CONSECUENCIAS DE LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS:

 

El saldo se actualizará y causará recargos.

 

Las parcialidades hechas se aplicarán a primero a gastos de ejecución luego a recargos, multas, indemnización del art. 21 CFF y finalmente a la contribución (art. 20 octavo párrafo).

 

Inicio del Procedimiento administrativo de Ejecución (requerimiento de pago y embargo).

 

DISPENSA DE GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL

 

No existe la obligación de garantizarse mientras estén al corriente de las parcialidades.

 

COMPENSACIÓN DE OFICIO DE SALDOS A FAVOR

 

Si teniendo el beneficio, se solicita devolución de saldos a favor o de pago de lo indebido la autoridad lo compensará y si aún existiere  saldo a pagar se pagará en parcialidades.

 

Al ejercer esta opción, no se considerarán a cuenta del pago inicial los pagos parciales por los mismos conceptos y periodos que en su caso, hubieran efectuado los contribuyentes con anterioridad al inicio de su vigencia.

 

NUESTROS COMENTARIOS:

 

Es importante analizar a fondo este programa y valorar con mucho cuidado si resulta conveniente la adhesión al mismo puesto que en nuestra apreciación contiene más perjuicios que beneficios en función de lo siguiente:

 

· Hay un reconocimiento de adeudo.

 

· Se debe estar al corriente del resto de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente.

 

· Se adquiere el compromiso de pagar puntualmente las parcialidades pero además los impuestos que se generen en los meses siguientes (mientras dure el convenio).

 

· No se tiene el beneficio de condonación alguna  de los accesorios.

 

· El incumplimiento del mismo da lugar al procedimiento de ejecución.

 

· El costo financiero es significativo (sumados actualización, recargos, multa, gastos ejecución, etc).

 

· La única “ventaja”  es que se exime del ofrecimiento de la garantía.

 

Es decir el costo beneficio de este programa es MUY ALTO, máxime si se considera que con la interposición oportuna y correcta de un medio de defensa (Recurso de inconformidad o Juicio de nulidad) se obtiene con toda seguridad la cancelación total de las multas (e incluso de los demás accesorios como actualización, recargos, etc), de los gastos de ejecución y aún en su caso, de los propios créditos.

 

Las condiciones de este programa comenzando por el reconocimiento del adeudo dificulta gravemente su defensa en caso de incumplimiento sin que reciba a cambio un beneficio real  que los justifique.

 

Por lo que si no se cuenta con liquidez para realizar el pago bajo este programa y desea regularizarse, la interposición de un medio de defensa le dará el tiempo suficiente para hacerlo,  sin la carga de los accesorios y en la medida que las condiciones de su empresa lo permita, todo ello sin adquirir compromisos que no puede asegurarse de cumplir pese a su buena voluntad de hacerlo.

Las condiciones de este programa comienza por el reconocimiento del adeudo.